Baúlo-Martín&Miró

Propietarios · Derecho Inmobiliario

Desahucio por impago de alquiler en Madrid

Su inquilino ha dejado de pagar. Revisamos el contrato y los requisitos previos que exige la ley, y planteamos la recuperación de la vivienda junto con la reclamación de lo que se le debe.

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Responsable: Alexis Miró Ramos (Baúlo-Martín & Miró Asociados). Finalidad: Atender su consulta. Legitimación: Consentimiento. Derechos: acceso, rectificación, supresión y demás en info@baulomartinmiro.com. Más información en la Política de Privacidad.

El procedimiento

Qué hacemos por usted

Requerimiento previo

Un requerimiento fehaciente de pago bien hecho puede impedir que el inquilino evite el desahucio pagando en el último momento.

Demanda de desahucio

Juicio verbal por falta de pago, acumulando la reclamación de rentas y cantidades debidas.

Prueba y vista

Preparamos la prueba documental y la proposición de prueba, y le defendemos frente a la oposición del inquilino, incluida la alegación de vulnerabilidad.

Lanzamiento y cobro

Seguimos el procedimiento hasta la recuperación de la posesión y la ejecución de la deuda.

Cómo trabajamos

Cómo trabajamos

  1. 01Nos envía el contrato y el detalle de los impagos.
  2. 02Revisamos plazos, garantías (fianza, aval, seguro de impago) y requisitos previos.
  3. 03Le explicamos con claridad las opciones y su coste antes de empezar.
  4. 04Presentamos la demanda y le mantenemos informado en cada fase.
  5. 05Le acompañamos hasta la entrega de llaves y el cobro.

Desahucios en Madrid

Actuar pronto reduce la deuda acumulada

Cada mes de retraso suma rentas que después pueden ser difíciles de cobrar. Por eso conviene revisar el caso en cuanto se produce el impago.

Defendemos a propietarios particulares y pequeños inversores ante los juzgados de Madrid.

¿Qué procedimiento se usa para un desahucio por impago?

El juicio verbal de desahucio por falta de pago (art. 250.1.1.º LEC), en el que puede acumularse la reclamación de las rentas y cantidades debidas.

¿Puede el inquilino evitar el desahucio pagando?

Sí, una sola vez puede enervar la acción pagando lo debido antes de la vista (art. 22.4 LEC). No cabe si ya enervó antes o si el propietario le requirió de pago de forma fehaciente con al menos un mes de antelación a la demanda y no pagó.

¿Qué ocurre si el inquilino alega vulnerabilidad?

Tras la Ley 12/2023, la demanda debe indicar si la vivienda es residencia habitual del inquilino y si el propietario es gran tenedor, y el juzgado puede comunicar el caso a servicios sociales, lo que puede suspender temporalmente el procedimiento. Preparamos la documentación y la oposición que proceda.

¿Puedo reclamar también las rentas impagadas?

Sí. En la misma demanda pueden reclamarse las rentas y cantidades asimiladas (suministros, IBI repercutido si así se pactó) vencidas y las que venzan hasta la entrega de la vivienda.