Propietarios · Derecho Inmobiliario
Desahucio por impago de alquiler en Madrid
Su inquilino ha dejado de pagar. Revisamos el contrato y los requisitos previos que exige la ley, y planteamos la recuperación de la vivienda junto con la reclamación de lo que se le debe.
El procedimiento
Qué hacemos por usted
Requerimiento previo
Un requerimiento fehaciente de pago bien hecho puede impedir que el inquilino evite el desahucio pagando en el último momento.
Demanda de desahucio
Juicio verbal por falta de pago, acumulando la reclamación de rentas y cantidades debidas.
Prueba y vista
Preparamos la prueba documental y la proposición de prueba, y le defendemos frente a la oposición del inquilino, incluida la alegación de vulnerabilidad.
Lanzamiento y cobro
Seguimos el procedimiento hasta la recuperación de la posesión y la ejecución de la deuda.
Cómo trabajamos
Cómo trabajamos
- 01Nos envía el contrato y el detalle de los impagos.
- 02Revisamos plazos, garantías (fianza, aval, seguro de impago) y requisitos previos.
- 03Le explicamos con claridad las opciones y su coste antes de empezar.
- 04Presentamos la demanda y le mantenemos informado en cada fase.
- 05Le acompañamos hasta la entrega de llaves y el cobro.
Desahucios en Madrid
Actuar pronto reduce la deuda acumulada
Cada mes de retraso suma rentas que después pueden ser difíciles de cobrar. Por eso conviene revisar el caso en cuanto se produce el impago.
Defendemos a propietarios particulares y pequeños inversores ante los juzgados de Madrid.
¿Qué procedimiento se usa para un desahucio por impago?
El juicio verbal de desahucio por falta de pago (art. 250.1.1.º LEC), en el que puede acumularse la reclamación de las rentas y cantidades debidas.
¿Puede el inquilino evitar el desahucio pagando?
Sí, una sola vez puede enervar la acción pagando lo debido antes de la vista (art. 22.4 LEC). No cabe si ya enervó antes o si el propietario le requirió de pago de forma fehaciente con al menos un mes de antelación a la demanda y no pagó.
¿Qué ocurre si el inquilino alega vulnerabilidad?
Tras la Ley 12/2023, la demanda debe indicar si la vivienda es residencia habitual del inquilino y si el propietario es gran tenedor, y el juzgado puede comunicar el caso a servicios sociales, lo que puede suspender temporalmente el procedimiento. Preparamos la documentación y la oposición que proceda.
¿Puedo reclamar también las rentas impagadas?
Sí. En la misma demanda pueden reclamarse las rentas y cantidades asimiladas (suministros, IBI repercutido si así se pactó) vencidas y las que venzan hasta la entrega de la vivienda.
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