¿Puede mi empresa poner cámaras en el trabajo? Lo que permite la ley (2026)
Por Alexis Miró
1. La regla general: control posible, con información previa
El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores permite al empresario adoptar medidas de vigilancia y control. El artículo 89 de la LOPDGDD concreta que puede usar cámaras para esa finalidad siempre que informe con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores y, en su caso, a sus representantes.
2. Lugares donde nunca se puede grabar
No se admite la grabación de sonido ni de imagen en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores, como vestuarios, aseos, comedores y análogos (art. 89.2 LOPDGDD).
3. ¿Y grabar sonido?
Solo cuando resulte relevante por los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad, y respetando siempre los principios de proporcionalidad e intervención mínima (art. 89.3 LOPDGDD).
4. Cuánto tiempo se pueden guardar las imágenes
Deben suprimirse en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo que deban conservarse para acreditar actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones; en ese caso se ponen a disposición de la autoridad competente (art. 22.3 LOPDGDD).
5. Uso de las imágenes en un despido
Si la cámara capta un acto ilícito flagrante del trabajador, la ley entiende cumplido el deber de informar cuando existe al menos el cartel informativo (art. 89.1 LOPDGDD). Fuera de ese supuesto, la validez de la prueba depende de que se haya informado correctamente y de que la medida sea proporcionada; los tribunales lo valoran caso por caso.
6. Checklist para la empresa
- Definir la finalidad (seguridad, control laboral) y documentarla.
- Informar por escrito a la plantilla y a la representación legal antes de activar las cámaras.
- Colocar carteles informativos visibles con los datos del responsable.
- Evitar zonas de descanso y enfocar solo lo necesario.
- Registrar la actividad en el registro de tratamientos y fijar el borrado al mes.
Preguntas frecuentes
¿Necesito el consentimiento del trabajador para grabarle?
No. Basta con informarle previamente de forma expresa, clara y concisa; la base jurídica es la ejecución del contrato y el poder de control empresarial.
¿Puedo poner cámaras ocultas?
Como regla general, no. Los tribunales solo las han admitido de forma muy excepcional, ante sospechas fundadas de irregularidades graves y con una medida limitada y proporcionada.
¿Cuánto tiempo puedo conservar las grabaciones?
Un mes como máximo, salvo que acrediten un hecho grave que deba comunicarse a la autoridad (art. 22.3 LOPDGDD).